AUMENTOS Y SUBSIDIOS
GAS RESIDENCIAL – READECUACIÓN TARIFAS Y SUBSIDIOS
Autor: Héctor R. Morano
En estos días entró en discusión el aumento de las tarifas públicas. El tema, íntimamente ligado a los subsidios energéticos, es materia de controversias políticas y económicas. Adicionalmente, no se puede soslayar que la inminencia de un próximo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) pondrá de manifiesto esta cuestión.
Pululan fórmulas de aplicación selectiva de aumentos de tarifas, donde parece ser que no existiría un acuerdo político definitivo. Por otra parte, para tomar una decisión se debe pasar por el tamiz de las Audiencias Públicas establecidas por ley. Después de esa instancia, se tomará la decisión definitiva.
En este contexto, el tema es fácil de resolver económicamente pero difícil de hacerlo socialmente. Habría que encontrar la fórmula que mejor satisfaga a estos dos conceptos. Bien se sabe que las tarifas están desactualizadas, pero, también se sabe que la sociedad transita por un difícil momento económico y hay que ayudar a que ese tránsito no sea tan abrupto para su economía doméstica.
Planteado el problema, es momento de adentrarse en la propuesta que da origen a esta nota. La idea es comenzar con un análisis de una factura de gas “tipo” publicada como tal por Metrogas. De su composición y análisis saldrá la conclusión de este trabajo.
DETALLE FACTURA TIPO METROGAS
CARGO FIJO |
185,24 |
CONSUMO | 731,61 |
SUBOTOTAL | 916,85 |
IIBB TRANSPORTE | 6,30 |
IIBB SOBRE GAS REFERIDO | 1,95 |
IIBB DISTRIBUCIÓN | 33.53 |
IMPUESTO LEY 25413 | 23.40 |
TASA OC ESP PUB OF 20374 | 4,33 |
TOTAL CONSUMO | 986,36 |
IVA GENERAL 21% DE 986,36 | 207.14 |
FDO ART 75 LEY 25565 | 19.95 |
TOTAL LIQUIDACIÓN | 1.213,45 |
De la factura que se detalla, se llega a una primera conclusión; del total facturado, un 75,56% corresponde al costo del servicio y el restante 24.44% se compone de impuestos y tasas. Asimismo, se observa que, en el caso del IVA se está aplicando sobre ambos conceptos, es decir se está incurriendo en una doble imposición, siendo que esto es materia no consentida por las normas tributarias y su doctrina.
Explicitado este primer paso, la propuesta se basa en eliminar ese 24,44% de impuestos y tasas y trasladar ese importe al costo del servicio. La factura quedaría en igual valor, pero distinta sería su composición. En verdad, se recaudaría menos IVA y otros impuestos y tasas, pero como contrapartida se bajarían los subsidios que hoy día son motivo de erogaciones del Estado.
En lo que respecta al IVA podría llegar a compensarse en el futuro porque, con el tiempo, se promovería la inversión. En el caso de los Ingresos Brutos, no se llega a entender su inclusión en la factura, como tampoco las tasas y el fondo establecido por la Ley 25565.
El segundo paso es la actualización periódica de las facturas. Para ello, se propone un régimen de ajuste igual al que se aplica para las jubilaciones de manera trimestral. Con ello se estaría resguardando la proporcionalidad entre ingresos y costos. Pero, del ejemplo que se expone seguidamente, se podrá observar que la rebaja de los subsidios también irá creciendo.
Para ver mejor lo explicitado se han puesto números de ajuste real, en caso de marzo 2022 y el resto son teóricos pero no muy lejanos a lo que los indicadores económicos prevén para el resto del año.
EJEMPLO
TOTAL DE FACTURA | 1.213,45 | 100% |
TOTAL COSTO SERV. | - 916,85 | 75,56% |
AHORRO SUBSIDIO | 296.60 | 24,44% |
Siguiendo con el ejemplo y basándonos en el aumento del 12,28% a jubilados para marzo 2022 y suponiendo tros 12% para junio, setiembre y diciembre de 2022; tendríamos los siguientes estados:
MARZO 2022
TOTAL DE FACTURA | 1.362,46 |
100% |
TOTAL COSTO SERV | -1.029,43 | 75.56% |
AHORRO SUBSIDIO |
333,03 | 24.44% |
JUNIO 2022
TOTAL DE FACTURA | 1.525,96 | 100% |
TOTAL COSTO SERV. | -1.152,96 | 75.56% |
AHORRO SUBSIDIO | 373,00 | 24.44% |
SETIEMBRE 2022
TOTAL DE FACTURA | 1.709,07 | 100% |
TOTAL COSTO SERV. |
-1.291,32 | 75.56% |
AHORRO SUBSIDIO | 417,75 | 24,44% |
DICIEMBRE 2022
TOTAL DE FACTURA | 1.914,16 | 100% |
TOTAL COSTO SERV. | -1.446,28 |
75.56% |
AHORRO SUBSIDIO | 467,88 | 24.44% |
En conclusión, se estaría aumentando equitativamente la tarifa para que no se atrase y bajando el subsidio. Los impuestos que se dejan de cobrar, algunos son injustos y otros se pueden compensar con inversiones en el mejoramiento del servicio.
Comentarios recientes
Por supuesto Horacio, tenés razón. Pero para achicar el gasto de personal del Estado primero hay que crear puestos de trabajo privado y que ese personal pueda ir derivándose a la actividad privada.
tenemos que achicar el gasto del estado, reduciendo la cantidad de ministerios , tanto nacionales y provinciales, el ajuste lo tiene que hacer la politica .
Sigo Daniel. No creo que el país esté en este momento, estructuralmente preparado para una dolarización. Habría que ordenarlo primero.
Hola Daniel. Es acertada tu apreciación de que es una desregulaización combinada con una dolarización. Sólo que ésta tiene un destino específico y no afecta al resto de la economía .